NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
POLÍTICA DE PRIVACIDAD RRHH
RESPONSABLE
Identidad: ESTAMPACIONES EBRO, S.L. (ESTEBRO), con CIF B50030808 con dirección postal Polg. Ind.
Malpica-Alfindén C/H naves 10, 12, 14 y 5, 50171 La Puebla de Alfinden (ZARAGOZA) y correo electrónico:
estebro@estebro.es
Datos de contacto del delegado en protección de datos
No se precisa
FINALIDADES
Descripción ampliada de la finalidad/es del tratamiento:
Las finalidades de la recogida de estos datos son las relacionadas con su actividad laboral, tales como proceder a la gestión adecuada del personal, la elaboración de las nóminas de los empleados, cumplir las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, realizar evaluaciones del desempeño, gestionar los beneficios sociales, prevenir los riesgos laborales y planificar la carrera profesional y formativa de los empleados, la gestión de la seguridad y control de los recursos e instalaciones.
CONSERVACIÓN
Plazos o criterios de conservación de los datos:
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación laboral con la entidad y no se solicite su supresión por el interesado, serán conservados conforme a los plazos legales establecidos en materia laboral, fiscal y contable de cinco años, tomando como referencia la última comunicación.
DECISIONES
Decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada:
La empresa NO tomará decisiones automatizadas, perfiles o lógica aplicada a sus datos.
LEGITIMACIÓN
Legitimación por ejecución de un contrato:
Debido a que el tratamiento de datos personales es necesario para la ejecución de algún contrato laboral, en el que el interesado es parte y para la aplicación de medidas precontractuales, se hace constar que la legitimación es debida a el contrato laboral en vigor, que le une a la Entidad.
Como la comunicación de datos personales es un requisito legal y contractual, y un requisito necesario para mantener la relación laboral, le informamos que está obligado a facilitar los datos personales, y de no ser así no podremos mantener la citada relación.
DESTINATARIOS
Durante el periodo de duración del tratamiento, la entidad no realizará ninguna cesión, salvo obligación legal,
ni tampoco transferencia alguna. Salvo las siguientes:
* ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
* ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
* BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y CAJAS RURALES
* ENTIDADES ASEGURADORAS
* ENTIDADES SANITARIAS
* ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON COMPETENCIA EN LA MATERIA
DERECHOS
El interesado puede ejercer los siguientes derechos:
* Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales.
* Derecho a solicitar su rectificación o supresión.
* Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento.
* Derecho a oponerse al tratamiento.
* Derecho a la portabilidad de los datos.
* Derecho a retirar el consentimiento prestado.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Entidad estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos o solicitar la limitación del tratamiento. En este caso, la entidad, dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento
previo a su retirada.
Para ello podrá dirigir un escrito a la dirección postal o al correo electrónico arriba indicado.
En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección de sus datos personales, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente a través de su sitio web: www.agpd.es.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por parte de la entidad.
2. La entidad podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. La entidad establecerá criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración, participarán los representantes de los trabajadores, caso de que estos estén representados.
4. El acceso por parte de la entidad al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados, requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
5. Los trabajadores serán informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores de la entidad, tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. El trabajador podrá ejercer el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la
conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. La entidad, previa audiencia de los representantes de los trabajadores si existen, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de
herramientas tecnológicas.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
1. La entidad podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. La entidad informará con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
2. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar
suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
También se incluirá en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, la entidad como responsable del tratamiento mantendrá a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
3. La entidad, en ningún caso realizará la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
4. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las
instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de
personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia
de la grabación. No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en la ley.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
1. La entidad podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,
siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, la entidad informará de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente serán
informados acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
PROCEDENCIA DE LOS DATOS
Los datos personales que tratamos proceden directamente de usted:
Las categorías de datos que se tratan son:
– Datos de identificación (Incluidas Imágenes)
– Códigos o claves de identificación
– Direcciones postales o electrónicas
– Datos económicos
– Características Personales
– Académicos y Profesionales
– Detalles del Empleo
Es posible que se traten datos de Salud, en lo referente a grado de minusvalía y/o de pertenencia a Sindicatos para su consideración a efectos de Seguros Sociales.
CONSENTIMIENTO
La finalidad y uso previsto tanto de los datos en sí mismos como de su tratamiento, es la indicada anteriormente.